Regulación en España y Paraguay de las impugnaciones que se sustancien contra las bases de licitaciones de contratos públicos. La exigencia de la legitimación
Palabras clave:
recurso especial, protestas, independencia, legitimacionResumen
Tanto la legislación española y como la paraguaya regulan la resolución de las impugnaciones que se sustancian en los procedimientos contractuales, atribuyendo su conocimiento a un órgano independiente y en lo que atañe a las denuncias de las bases de las licitaciones de los contratos públicos, se exige que quien efectúe la denuncia esté legitimado para que la misma sea admitida a trámite. En España estas cuestiones vienen reguladas en la Ley N.° 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en Paraguay, en la Ley N.° 7021/2022, “De Suministros y Contrataciones Públicas” promulgada en diciembre del referido año (en adelante Ley N.° 7021/2022), aprobada con la finalidad de optimizar el sistema nacional de contrataciones públicas y crear un sistema nacional de suministro público, estando desarrollada dicha norma legal mediante el recién aprobado Decreto N.° 2264 de 1 de agosto de 2024. De acuerdo con la normativa apuntada se van examinan los puntos en común y las diferencias existentes en las respectivas regulaciones, de un lado, respecto de los recursos especiales en materia de contratación en España y, de otro, respecto de las denominadas protestas en Paraguay, que se promuevan contra las bases de una licitación pública en los términos apuntados.
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Derechos de autor 2024 Esperanza Rios Marin (Autor/a)
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